10. No podrán ser beneficiarias de esta subvención: Base 4

No podrá ser beneficiaras, las que se encuentren recogidas en la Base 4. J) Aquellas entidades que tengan subvención concedida, por este Departamento, en materia de promoción exterior e internacionalización, o bien de internacionalización digital, que esté pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.

Ni cuando las empresas y/o agrupaciones estén dentro del plazo de ejecución y justificación de una convocatoria anterior y no hayan aportado la documentación justificativa, no podrán solicitar ser beneficiarias en una nueva convocatoria de esta subvención con el mismo proyecto, ni ser proyecto de consolidación de primer o segundo año, en caso de estar ejecutando un proyecto de las líneas de subvención reguladas en estas bases (Canarias Aporta y Aporta Digital). Base 8. 7

No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  9. Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. No puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).
  10. Aquellas entidades que tengan subvención concedida, por este Departamento, en materia de promoción exterior e internacionalización, o bien de internacionalización digital, que esté pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.