23. ¿A qué obligaciones estoy sujeto si recibo la subvención? Base 41

Las empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones: 


a)    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.


b)     Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.


c)     Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Escrito que se presentará con la última liquidación junto a la auditoría a la que se hace referencia la base 35.


d)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta, información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, la empresa beneficiaria debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.


e)     Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente se deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de minimis.


f)     La empresa beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Por tanto, deberá acreditar junto con la aceptación de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


g)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada:

1.    Las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.
2.    Los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
3.    Evolución del volumen de negocio como consecuencia del proyecto de promoción exterior, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.
4.    Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto. 

h)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la inversión será de tres años según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) N. º 1303/2013.


i)    Deberá mantenerse la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) N. º 1303/2013, cinco años después del pago final al beneficiario.


j)    Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como lo establecido en materia de información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo 12 del Reglamento General (UE) N.º 1303/2013.


k)    En todas las actuaciones enmarcadas en el proyecto de promoción exterior, las empresas beneficiarias deben comunicar su condición de beneficiarias de la subvención del Canarias Aporta, Aporta Digital o Aporta Competitividad.


l)    Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa beneficiaria deberá proporcionar toda la información relativa a los indicadores de resultados del proyecto, según lo recogido en el apartado decimonoveno de las presentes bases.
Asimismo, comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN-Canaria, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de los acuerdos que las empresas o agrupaciones hayan alcanzado.


m)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.