¿Cuál es la justificación semestral?

También la empresa beneficiaria estará obligada a justificar la actividad realizada que haya sido ejecutada, y de la que ya haya realizado el pago, cada seis meses, y contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización del semestre.

La entidad colaboradora comunicará la fecha en la que tendrá que presentar esta justificación parcial y que no necesita aportar una auditoría.