El abono será anticipado después de la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios.
Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago del 50% del importe total concedido, no exigiéndose garantías.
El abono anticipado estará condicionado a que la beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma o tenga reintegros de subvenciones pendientes en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.