No será exigible el abono por parte de la empresa beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si los gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.
Si, una vez comprobada la justificación del proyecto, y obtenidos los indicadores de ejecución conforme a la base 43, la cuantía de los gastos subvencionables fuere inferior a los veinte mil euros (20.000,00€), procederá el reintegro, o en su caso, la no declaración de exigibilidad del 3% de la subvención concedida.
La penalización establecida en el párrafo anterior será también de aplicación en caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 7, epígrafe g.1), de la base 2.