El órgano concedente dictará resolución declarando justificado total o parcialmente la subvención concedida.
En caso de que la empresa beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma, o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la resoluciones de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y/o el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia a la empresa interesada en el procedimiento administrativo.
En el caso de que la documentación aportada por la empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases. (Base 44).