Si se puede.
No podrán emplear los fondos recibidos en adquisición de bienes o servicios de:
- La propia beneficiaria.
- Personas que tengan una relación laboral con la empresa beneficiaria (a excepción de los Export Manager/Persona experta en digitalización y comercio electrónico), ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, persona administradora o apoderada de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios al beneficiario de la subvención.
- Personas o entidades incursas en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
- Personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o “personas administradoras o apoderadas”.