El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución y justificación de la inversión.
Esta prórroga no podrá superar los 3 meses contados a partir de fin del plazo de justificación, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo, 1 mes antes de la finalización del plazo de ejecución.