Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá la empresa beneficiaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de justificación, para que en el plazo improrrogable de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro.