Podrá ser beneficiario de esta y otra ayuda siempre y cuando el importe total acumulado de ayudas recibidas por la empresa no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea. No podrá superar los 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Nota: El solicitante deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de mínimis.