De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis, las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
- Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.
- Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.