¿Qué obligaciones tiene la empresa/agrupación respecto a la figura del Export Manager en origen?

Obligaciones de la empresa/agrupación respecto a la figura del Export Manager en origen: 

  1. No están obligados a la contratación del Export Manager en origen en el caso de que la empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo cuenta ya con esta figura por su participación en otro programa de apoyo a la internacionalización. 
  2. La empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo dispondrá de 1 mes, contado desde la recepción de la resolución definitiva de concesión de esta subvención, para proceder a la contratación en plantilla de esta figura. 
  3. El Export Manager en origen será propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a la entidad colaboradora asesoramiento para su elección. 
  4. La empresa/agrupación deberá formalizar una contratación laboral a tiempo completo. Dicha contratación laboral deberá respetar la categoría profesional correspondiente. 
  5. La empresa/agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor de este personal técnico. 
  6. En caso de producirse la baja en la empresa del Export Manager, durante el transcurso del plazo de la actividad subvencionada, la empresa deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. 
  7. La empresa dispondrá de 15 días para sustituirlo, plazo que podrá ser prorrogado previa petición a la entidad colaboradora. En caso de no cumplirse, podrá considerarse como causa suficiente para dar de baja a la empresa/agrupación de este programa.