Obligaciones de la empresa/agrupación respecto a la figura del Export Manager en origen:
- No están obligados a la contratación del Export Manager en origen en el caso de que la empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo cuenta ya con esta figura por su participación en otro programa de apoyo a la internacionalización.
- La empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo dispondrá de 1 mes, contado desde la recepción de la resolución definitiva de concesión de esta subvención, para proceder a la contratación en plantilla de esta figura.
- El Export Manager en origen será propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser comprobados por la entidad colaboradora. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a la entidad colaboradora asesoramiento para su elección.
- La empresa/agrupación deberá formalizar una contratación laboral a tiempo completo. Dicha contratación laboral deberá respetar la categoría profesional correspondiente.
- La empresa/agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor de este personal técnico.
- En caso de producirse la baja en la empresa del Export Manager, durante el transcurso del plazo de la actividad subvencionada, la empresa deberá comunicarlo a la entidad colaboradora.
- La empresa dispondrá de 15 días para sustituirlo, plazo que podrá ser prorrogado previa petición a la entidad colaboradora. En caso de no cumplirse, podrá considerarse como causa suficiente para dar de baja a la empresa/agrupación de este programa.