¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento económico creado con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

Los requisitos que deben cumplir las empresas para acogerse a la ZEC son los siguientes:

  1. Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  2. Residir al menos uno de los administradores en Canarias.
  3. Realizar una inversión mínima de 100.000 euros (en Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (en el resto de islas) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC).
  4. Crear, al menos, cinco puestos de trabajo (en Gran Canaria y Tenerife) o tres (en el resto de islas) durante los primeros seis meses a partir de la inscripción en el ROEZEC y mantener este promedio durante el disfrute de los beneficios.
  5. Desarrollar actividades permitidas en el ámbito de la ZEC.
  6. Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.

Estas entidades contarán con las siguientes ventajas:

  • Las entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a un tipo impositivo reducido del 4% aplicable hasta un tope de base imponible (frente al 25% que es la media europea).
  • Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la Unión Europea gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de los países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición (más de cincuenta países).
  • Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, y a las importaciones.

La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:

  • En el caso de las empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio.
  • Cuando se trate de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y/o comercialización de mercancías, su área de establecimiento quedará restringida a las zonas acotadas y destinadas a tal efecto.