- En ningún caso se podrá aumentar o disminuir la cuantía que le ha sido concedida en la resolución definitiva de cada convocatoria.
- Se podrá modificar los importes de las distintas partidas presupuestarias aprobadas en el presupuesto del proyecto compensándolas con otras, siempre que no se incremente ni disminuya el importe total concedido.