Serán subvencionables, en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos son subvencionables en destino, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (Artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa o agrupación beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.